A L∴ G∴ D∴ G∴ A∴ D∴ U∴*
S∴ F∴ U∴ – L∴ I∴ F∴
Gran Or∴ de Caracas, 01 de Junio de 2020 (e∴ v∴)
A las RResp∴ LLog∴ de la Jurisdicción.
Sus Respectivos OOr∴
COMUNICADO
El Muy Respetable Gran Maestro de la Gran Logia de la República de Venezuela, V∴ H∴ José Gregorio Sardelli Bravo, conjuntamente con la Gran Directiva de la M∴ R∴ G∴ L∴ R∴ V∴, se dirige a todas las Logias bajo su jurisdicción con la finalidad de reafirmar los principios que constituyen la Institucionalidad masónica y que durante la existencia de nuestra augusta orden a nivel universal, han sido fuente fundamental para el mejoramiento de sus miembros con la finalidad de transformarlos en hombres virtuosos.
La Masonería como escuela de ciencia y virtud, inspira el actuar de sus miembros en un celoso respeto por la sociedad, la patria y el Estado. Esa forma de pensar, ser y hacer ha generado relaciones armónicas con el entorno al que pertenece.
En los momentos actuales la masonería por la presencia de la pandemia del COVID-19, apuesta por la recuperación de la salud de las personas afectadas. Son tiempos de reflexión, sindéresis y sensatez que requieren que enfaticemos con claridad meridiana quienes somos como institución y en consecuencia consideramos relevante manifestar lo siguiente:
PRIMERO: La Constitución de la Gran Logia de la República de Venezuela como Carta Fundamental del ordenamiento jurídico masónico venezolano, en sus artículos 1 y 18 establece la conceptualización de la Masonería y los deberes de los Francmasones respectivamente:
ººººººº
Artículo 1: “La Francmasonería, institución esencialmente filantrópica y progresiva, tiene por objeto
la investigación de la verdad, estudio y práctica de la Moral y de la Solidaridad. Trabaja por el
mejoramiento espiritual y material de la humanidad y por su perfeccionamiento individual y social.
Tiene por principios la tolerancia mutua, el respeto de los demás y de sí mismo, y la libertad absoluta
de conciencia no dando cabida en su seno a debates sobre política y religión.
Es su divisa: Libertad, Igualdad y Fraternidad.
Tiene por deber extender a todos los miembros de la especie humana los lazos fraternales que unen
a los francmasones.
Recomienda a sus adeptos la propaganda de sus principios, asi por el ejemplo como de palabra y
por escrito; pero, siempre observando la reserva del secreto masónico.
Considera al trabajo como uno de los deberes esenciales del hombre, honra de igual manera el
trabajo intelectual como manual.”
Artículo 18: “Los deberes de los Francmasones son:
1) Velar por la integridad de su patria.
2) Obedecer las leyes del país donde vive…”
SEGUNDO: La Gran Logia de la República de Venezuela, su Junta Directiva y todos los afiliados que
integran las Logias bajo su jurisdicción están en la obligación de cultivar los valores del respeto,
confianza mutua, responsabilidad, solidaridad, tolerancia, igualdad, prudencia, caridad, libertad y
filantropía a nivel nacional.
TERCERO: La Gran Logia de la República de Venezuela, su Junta Directiva y todos los afiliados que
integran las Logias bajo su jurisdicción deben persistir en el propósito de formar hombres que asidos
de la virtud puedan sembrar la vocación de servicio a la nación, el respeto por las leyes que rigen la
convivencia social, la comprensión de los deberes y derechos de los ciudadanos y el verdadero
amor a la patria.
ººººººº
CUARTO: La Gran Logia de la República de Venezuela, su Junta Directiva y todos los afiliados que integran las Logias bajo su jurisdicción, como institución seria y responsable no participa, ni se inmiscuye en debates de naturaleza política o religiosa. En consecuencia, todos los QQ HH integrantes de la Masonería Regular Venezolana están en el deber de respetar irrestrictamente en el ejercicio de cada uno de sus actos individuales, realizados públicamente el ordenamiento jurídico masónico y en el caso particular de emitir opiniones a través de la Plataforma Digital de la Gran Logia de la República de Venezuela o de cualquier medio de comunicación social, apegarse al contenido del Reglamento Especial para las Publicaciones de Páginas Web, Uso del Correo Electrónico y Publicaciones Electrónicas.
QUINTO: La Gran Logia de la República de Venezuela, su Junta Directiva y todos los afiliados que integran las Logias bajo su jurisdicción con fundamento al Artículo 18.2 de su Constitución reafirma el respeto y acatamiento del contenido de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes que conforman el ordenamiento jurídico patrio.
SEXTO: La Gran Logia de la República de Venezuela y su Junta Directiva reiteran que un masón se distingue por su carácter de autenticidad, ceñido a los principios éticos y morales. El genuino masón es un inquieto explorador de la verdad no un curioso superficial. Aprende y practica el respeto. Profesa la doctrina del trato fraterno como sentimiento cultivante de la paz, la armonía y solidaridad entre sus hermanos. Es un individuo ávido de sabiduría. Aplica la asertividad para mostrar su integridad en la toma de decisiones difíciles. Usa la conciencia como depositaria de la racionalidad a la hora de juzgar. Reconoce sus errores y busca corregirlos para aprender de ellos y crecer. No se deja vencer fácilmente por las pasiones. Es un trabajador que incansablemente labora para lograr su transformación interior. Es disciplinado y estricto consigo mismo. Recipiendario de la razón, amante de la paz, practicante de una filosofía de vida que permite gradualmente conocer el conocimiento contenido en las ciencias que lo convierte en un hombre libre por la seguridad de la sabiduría obtenida.
ººººººº
SÉPTIMO: La Gran Logia de la República de Venezuela y su Junta Directiva en unión de las Logias bajo su jurisdicción constituyen la máxima expresión de la Masonería Venezolana y bajo ningún respecto comparte, ni acepta la emisión pública de opiniones contrarias a la institucionalidad que pudieran dañar la imagen de nuestra augusta orden y por ese motivo rechaza todo acto en el que participen personas ajenas a esta institución abrogándose el uso de nuestro nombre y asumiendo conductas distintas a lo previsto en el ordenamiento jurídico masónico.
OCTAVO: La Gran Logia de la República de Venezuela y su Junta Directiva, enfatiza que quien ejerce el Poder Ejecutivo de la Gran Logia de la República de Venezuela es su Muy Respetable Gran Maestro V∴ H∴ José Gregorio Sardelli Bravo, conforme a lo pautado en el artículo 33.1 de la Constitución de la Gran Logia de la República de Venezuela y por lo tanto, representa a nuestra institución en “cualquier acto público o privado.”
NOVENO: La Gran Logia de la República de Venezuela y su Junta Directiva, instan a todos los afiliados que integran las Logias bajo su jurisdicción a respetar y cumplir rigurosamente, las normas de su Constitución, especialmente las aludidas en el contenido del presente comunicado.
JOSE GREGORIO SARDELLI BRAVO
Muy Respetable Gran Maestro
Refrendado
EULOGIO JOSÉ JIMÉNEZ AVILEZ
Gran Secretario